PROTEGEMOS EL PATRIMONIO FOTOGRÁFICO BEJARANO.

MÁS DE 30 AÑOS

CUSTODIANDO MATERIAL EPHMERA

12 oct 2011

DOCUMENTO DUCAL

Don Gabriel, Infante de España, Caballero de la Orden del Toisón, Santi Spiritus y San Genaro, Gran Prior de Castilla y León en la Orden de San Juan, &.
Don Joaquín Diego López de Zúñiga y Castro, Guzmán, Sotomayor y Mendoza; Duque de Béjar, de Plasencia y Mandas; Conde de Belalcazar y Señor de las Villas y Estado de la Puebla de Alcocer, Gibraleón, Burguillos, Capilla, Curiel y Bañares, con las demás de sus partidos, Caballero del Insigne Orden del Toisón de Oro, del Real de San Genaro, Gentilhombre de Cámara de S. M. con ejercicio; Mayordomo Mayor del Príncipe Nuestro Señor, Ayo del Serenísimo Señor Infante don Gabriel y superintendente general de las Rentas del mismo Gran Priorato,&.
Por cuanto pertenece privativamente a S. A. en calidad de Gran Prior de Castilla y León en la Orden de San Juan la elección y nombramiento de los Oficios de Justicia y público de las villas de que se compone: usando de las facultades que el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) se ha servido concederme, para que como superintendente general del mismo Gran Priorato use de la jurisdicción temporal, regalías y rentas de él durante la menor edad del Serenísimo Señor Infante don Gabriel, poseedor actual de esta dignidad: enterado de las Sacas y Sorteos hechos para los mismos oficios y año presente de la fecha, de mil setecientos setenta y uno, que consta de los testimonios remitidos, con las demás noticias e informes que he tenido por conveniente tomar, elijo y nombro para la villa de Herencia, una de las del referido Gran Priorato, por alcalde del estado noble, a don Victoriano López Villaseñor. Por alcalde del estado general a Vicente Martín Barreson y por Regidor del mismo estado a José Moreno Palancar. Y en el Real Nombre de S. A. mando al Gobernador de los Prioratos, que luego ponga o haga poner en posesión de dichos oficios a los nombrados, precediendo la fianza, juramento y solemnidad acostumbrada y constando no hallarse impedidos legítimamente por deudores a la Real Hacienda, Pósito, o caudales públicos o por otra justa causa, por que estando y no habilitándose dentro de quince días contados desde la notoriedad de este despacho, se me dará cuenta con testimonio por el citado Gobernador; y si este, o las Justicias y demás a quien toque dice en la posesión en otro forma, deberán quedar y quedarán desde luego responsables a los mismos débitos y perjuicios. Y también con el mismo Real Nombre de S. A. mando a unos y a otros y al Consejo y demás personas a quien toca o pueda tocar que puestos en posesión los nombrados durante el citado año de mil setecientos setenta y uno, les hagan guardar y guarden los honores, privilegios ( ) que les correspondan y deben ser guardadas pues desde ahora para entonces les concedo el Poder y facultad más amplio para que puedan ejercer y ejerzan los mismos oficios, según como se ha practicado y debido practicar sus anteriores. Igualmente mando al referido Gobernador haga saber el nombramiento antecedente a la enunciada villa, remitiendo a su tiempo testimonio que verifique quedar en posesión los nombrados, pues así es todo conforme a la voluntad de S. M. servicio de S. A. y de su Dignidad Prioral; y en su fuerza mande librar el presente de mi mano sellado con el Sello Real de S. A. y refrendado del infraescrito Secretario. Fecho en Madrid a treinta y uno de enero de mil setecientos setenta y uno. El Duque de Béjar.

1 comentario:

  1. Don Gabriel, Infante de España, Caballero de la Orden del Toisón, Santi Spiritus y San Genaro, Gran Prior de Castilla y León en la Orden de San Juan, &.
    Don Joaquín Diego López de Zúñiga y Castro, Guzmán, Sotomayor y Mendoza; Duque de Béjar, de Plasencia y Mandas; Conde de Belalcazar y Señor de las Villas y Estado de la Puebla de Alcocer, Gibraleón, Burguillos, Capilla, Curiel y Bañares, con las demás de sus partidos, Caballero del Insigne Orden del Toisón de Oro, del Real de San Genaro, Gentilhombre de Cámara de S. M. con ejercicio; Mayordomo Mayor del Príncipe Nuestro Señor, Ayo del Serenísimo Señor Infante don Gabriel y superintendente general de las Rentas del mismo Gran Priorato,&.
    Por cuanto pertenece privativamente a S. A. en calidad de Gran Prior de Castilla y León en la Orden de San Juan la elección y nombramiento de los Oficios de Justicia y público de las villas de que se compone: usando de las facultades que el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) se ha servido concederme, para que como superintendente general del mismo Gran Priorato use de la jurisdicción temporal, regalías y rentas de él durante la menor edad del Serenísimo Señor Infante don Gabriel, poseedor actual de esta dignidad: enterado de las Sacas y Sorteos hechos para los mismos oficios y año presente de la fecha, de mil setecientos setenta y uno, que consta de los testimonios remitidos, con las demás noticias e informes que he tenido por conveniente tomar, elijo y nombro para la villa de Herencia, una de las del referido Gran Priorato, por alcalde del estado noble, a don Victoriano López Villaseñor. Por alcalde del estado general a Vicente Martín Barreson y por Regidor del mismo estado a José Moreno Palancar. Y en el Real Nombre de S. A. mando al Gobernador de los Prioratos, que luego ponga o haga poner en posesión de dichos oficios a los nombrados, precediendo la fianza, juramento y solemnidad acostumbrada y constando no hallarse impedidos legítimamente por deudores a la Real Hacienda, Pósito, o caudales públicos o por otra justa causa, por que estando y no habilitándose dentro de quince días contados desde la notoriedad de este despacho, se me dará cuenta con testimonio por el citado Gobernador; y si este, o las Justicias y demás a quien toque dice en la posesión en otro forma, deberán quedar y quedarán desde luego responsables a los mismos débitos y perjuicios. Y también con el mismo Real Nombre de S. A. mando a unos y a otros y al Consejo y demás personas a quien toca o pueda tocar que puestos en posesión los nombrados durante el citado año de mil setecientos setenta y uno, les hagan guardar y guarden los honores, privilegios ( ) que les correspondan y deben ser guardadas pues desde ahora para entonces les concedo el Poder y facultad más amplio para que puedan ejercer y ejerzan los mismos oficios, según como se ha practicado y debido practicar sus anteriores. Igualmente mando al referido Gobernador haga saber el nombramiento antecedente a la enunciada villa, remitiendo a su tiempo testimonio que verifique quedar en posesión los nombrados, pues así es todo conforme a la voluntad de S. M. servicio de S. A. y de su Dignidad Prioral; y en su fuerza mande librar el presente de mi mano sellado con el Sello Real de S. A. y refrendado del infraescrito Secretario. Fecho en Madrid a treinta y uno de enero de mil setecientos setenta y uno. El Duque de Béjar.

    ResponderEliminar