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7 may 2011

LICENCIA USO DE RADIO

En 1935, don Tomás Parra recuerda la ordenanza de la Dirección General de Comunicaciones que obliga al poseedor de un aparato de radio de proveerse de la correspondiente licencia. El importe sigue siendo de cinco pesetas anuales para particulares y de cincuenta para casinos, centros de recreo, establecimientos, los de venta de material de radio y agentes y vendedores en comisión de material de radio. Para establecimientos benéficos, como asilos, hospitales, etc., y para los penitenciarios, la licencia también es obligatoria, pero gratuita.

2 comentarios:

  1. En 1935, don Tomás Parra recuerda la ordenanza de la Dirección General de Comunicaciones que obliga al poseedor de un aparato de radio de proveerse de la correspondiente licencia. El importe sigue siendo de cinco pesetas anuales para particulares y de cincuenta para casinos, centros de recreo, establecimientos, los de venta de material de radio y agentes y vendedores en comisión de material de radio. Para establecimientos benéficos, como asilos, hospitales, etc., y para los penitenciarios, la licencia también es obligatoria, pero gratuita.

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  2. El recién ascendido a Jefe de Telégrafos de Béjar, don Tomás Parra Sánchez, en 1929, ruega a los poseedores de aparatos de radio que no tengan la licencia correspondiente que procedan a su obtención para evitar multas y sanciones, advirtiendo que la oficina de Telégrafos dispone de la lista de aparatos radio receptores existentes en la localidad.

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